Luego de que Ecuador entró este lunes en la etapa de distanciamiento social, con la normativa en base a los colores del semáforo, el ministro de Trabajo, Luis Poveda, emitió el Acuerdo Ministerial 093 con las Directrices para la reactivación económica, a través del retorno progresivo al trabajo, del sector privado.

En el artículo 3 de la normativa se establece: "corresponde al empleador tomar las medidas de seguridad y salud en el trabajo, acorde con los riesgos laborales propios de sus actividades, y prever la movilidad de los trabajadores, así como la logística requerida que les permita cumplir sus jornadas presenciales, teniendo como prioridad la prevención del contagio de COVID-19 y las disposiciones emitidas por el COE Nacional".

Principales normativas para volver al trabajo en el sector privado

Aunque dependerá de las disposiciones que hagan los municipios, en coordinación con el COE (Comité de Operaciones Emergentes), las empresas deberán seguir con las siguientes disposiciones:

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  • La Unidad de Seguridad y Salud, de la empresa, realizará las guías sanitarias y capacitaciones necesarias para trabajadores
  • En las áreas comunes del trabajo se deberán respetar las medidas de distanciamiento social
  • Los trabajadores están obligados a acatar las normas de seguridad
  • Quienes estén en teletrabajo, y sus actividades permitan seguir con esa modalidad, continuarán laborando así
  • Aquellos trabajadores en situación de vulnerabilidad (embarazadas y personas con discapacidad), también seguirán en modalidad de teletrabajo
  • El empleador deberá adaptar las actividades laborales de los trabajadores con discapacidad, para que puedan hacer teletrabajo desde sus domicilios
  • Sobre los horarios, el empleador los establecerá por turnos, de tal manera que se eviten las aglomeraciones en las instalaciones de la empresa

Finalmente, el Acuerdo Ministerial establece sanciones, que dependerán del grado de infracción. En base al artículo 436 del Código de Trabajo, se podrá clausurar la empresa; y también se podrá multar con entre tres y 20 salarios básicos unificados, según el artículo 7 del Mandato Constituyente 8.

"En el caso de los trabajadores, el empleador podrá dar por terminado el contrato de trabajo, previo visto bueno, en aplicación del artículo 172, numeral 7, del Código del Trabajo", añadió el Acuerdo. (I)