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Smart contracts en el derecho: más allá de las criptomonedas


La integración de la tecnología en gran parte, si no en todos los ámbitos laborales es una realidad innegable. En el caso del derecho y específicamente el contractual (rama dedicada a los contratos) existe un concepto que une la labor de construir un acuerdo y la ciencia de programación; conocido como Smart contracts o contratos inteligentes. Estos son programas escritos en blockchain, generalmente bajo las condicionales de “si” y “entonces”, que pueden ser utilizados para ejecutar contratos legales vinculantes. Existe un largo debate sobre si el título de contrato inteligente es el correcto para estos programas, dado que algunos argumentan que es un elemento más cercano a la programación que a lo legal; mientras otros lo consideran como un medio legitimo de contraer obligaciones legales. El objetivo principal de estos es crear acuerdos entre partes confiables y que no sean dependientes de un regulador (o terceros), optimizar la transparencia y eficiencia de este, generando así un consenso ciego entre los involucrados.


Debido a que la infraestructura de los Smart Contracts se basa en tecnología blockchain, estos son comúnmente relacionados con las criptomonedas. Si bien existe una relación directa entre ambos, no son equiparables ni homólogos. Es decir, no toda criptomoneda es un contrato inteligente ni todo contrato inteligente es un criptoactivo. El presente texto tiene como objetivo explicar el vínculo existente entre estas dos tecnologías. Se probará que, si bien los Smart Contracts tienen una íntima conexión con el mundo de criptoactivos, sus usos van mucho más allá, permitiendo crear documentos legales vinculantes que ejecuten contratos legítimos y por ende, fomentando las transacciones de activos digitales bajo un consenso ciego. Para ello, el documento se dividirá en los siguientes apartados: (1) ¿qué son los smart contracts?, (2) compraventa de activos digitales, smart contracts y criptomonedas y (4) conclusión.



1. ¿Qué son los smart contracts?:


En primera instancia, es importante entender qué es un Smart contract y cómo funcionan. En palabras simples, un Smart contract (SC) es la automatización de un contrato mediante la implementación de código. Esto se logra mediante la transcripción del documento legal a lenguaje de programación en el blockchain, por lo que la ejecución del contrato se reputa inquebrantable e inevitable, generando suma confianza entre las partes.


El programa puede definir reglas y consecuencias estrictas del mismo modo que lo haría un documento legal tradicional, pero a diferencia de los contratos tradicionales, también puede tomar información como 'input', procesarla según las reglas establecidas en el contrato y adoptar cualquier medida que se requiera como resultado de ello (Espinosa, 2019)[1].


Se operan por sí mismos, esto significa una automatización positiva y excluye cualquier tipo de input externo exceptuando el evento como tal, la creación del código (Cutts, 2019)[2]. Así pues, el contrato inteligente no es un documento legal per se, sino que es la traducción de este a lenguaje de programación, lo cual hace que el cumplimiento sea obligatorio e inevitable una vez se van dando las condiciones requeridas. El código no solo se considera como una suerte de documento contractual, sino que también es un software, el cual tiene conexión con otros elementos imprescindibles para la realización de la prestación, como lo pueden ser billeteras digitales y cuentas bancarias.


El criptógrafo y abogado Nick Szabo fue uno de los pioneros en este mundo de intersección entre la programación y los contratos. Szabo propuso lo que hoy en día se denominan plataformas de consenso ciego. Estas consisten en espacios para llevar a cabo transacciones de activos, peer to peer, sin la intermediación de terceros y donde el cumplimento siempre será garantizado[3]. Para entender este concepto que une dos mundos de forma más cotidiana, el autor lo explica mediante una analogía con una máquina dispensadora. Cuando una persona compra una bebida gaseosa de una máquina dispensadora, está celebrando un contrato de compraventa con el dueño de dicha maquina, no con esta como tal. ¿Pero como es esto posible si ninguna de las partes se conoce ni confía la una en la otra? Esto se da porque la maquina dispensadora actúa como garante de la ejecución del contrato de compraventa. El dueño de la maquina puede estar seguro de que no se ofrecerán bebidas gaseosas sin antes recibir el insumo necesario: dinero. De la misma forma, el comprador está seguro de que recibirá el producto deseando una vez haya efectuado el pago correspondiente. La confianza, a pesar de que las partes no se conozcan ni interactúen, se da por el funcionamiento de la maquina dispensadora, la cual ejecutara inevitablemente la contraprestación toda vez que reciba los imputs necesarios[4]. En pocas palabras a lo que se refiere con esto es que, con un input correcto, un cierto output se obtendrá inevitablemente. De esta forma, los SC garantizan la entrega automática de activos digitales, la máquina permite que los usuarios integren contratos en todo tipo de propiedad que sea valiosa y controlada por medios digitales. Las opiniones sobre el alcance de los SC son variadas, pero existe una idea común; limitando los intermediarios y la interferencia operativa, los SC mejoran la eficiencia y transparencia de los contratos, y no permiten la manipulación no deseada. Esto trae beneficios tanto para empresas como para consumidores y clientes.



2. Compra y venta de activos digitales:


Por otra parte, como bien lo menciona Cutts en su texto[5], la transferencia de activos digitales es trascendentalmente diferente a la de activos físicos. Con estos, con el hecho de tener físicamente el bien ya se podría empezar a presumir la propiedad sobre este. En contraste, la transferencia de archivos digitales consiste en la tenencia de datos copiados. Es decir, la persona que adquiere estos archivos no tendrá un bien único, sino que poseerá unos datos copiados. Así pues, el dueño de bienes digitales no puede presentarse a sí mismo como dueño de un cúmulo de datos único y exclusivo, porque estos mismos los tienen otros usuarios como copias de uno original. A diferencia, el propietario de bienes físicos sí puede mostrarse como dueño de un objeto único.


En aras de ilustrar lo anterior, se presenta el siguiente ejemplo. Para que V (vendedor) le venda a C (comprador) un carro, basta con que C haga uso del carro y se efectúe la transacción siguiendo los lineamientos legales requeridos. En el panorama online, si V (vendedor) quiere venderle a C (comprador) un libro digital, C recibirá una copia de la versión digital del libro expedida por el autor, quien posee la versión original. Así las cosas, todos los compradores del libro tendrán no más una copia de los datos que primeramente tuvo el autor o el vendedor.


Ahora bien, quizá esto no sea tan relevante al tratarse de un libro digital, pero si extrapolamos este mismo principio de la copia de datos al panorama de transacciones con monedas digitales, nos encontramos con un grave problema. David Chaum lo denomina double spending, que hace referencia al escenario en el que dos o más sujetos pueden recibir beneficios económicos en relación con la tenencia de un activo digital que, en últimas, es el mismo[6]. Este problema no es creado por la transferencia de datos, sino mas bien exacerbado. En este contexto, el mundo se comporta como si V y C fueran ambos dueños de la misma moneda, por lo que ambos podrían utilizarla para comprar otros bienes o servicios, teniendo virtualmente el mismo cúmulo de datos. Esto haría imposible el sostenimiento de cualquier tipo de dinero digital.


Para anular los efectos del double spending, se recurre a terceras partes encargadas de vigilar y curar el curso de la transacción, así como de verificar que ahora el dueño del activo es solo C y no V también. Estos terceros suelen ser bancos o entidades de confianza de las partes. Ahora, la manera de automatizar la compraventa de bienes en el mundo digital es aplicando el modelo de la maquina dispensadora de Nick Szabo. Si se cuenta con una maquina o un programa que vigile los procesos de compra y quien tiene o no verdaderamente el objeto en cuestión antes y después de la transacción, se podría prescindir de estos terceros y genuinamente permitir negocios peer to peer.



3. Smart contracts y criptomonedas:


La manera en la que se materializa la idea de la máquina dispensadora en el mundo de las transacciones digitales es, en cierta parte, el funcionamiento de Bitcoin. La tecnología blockchain sobre la que se construye bitcoin permite generar la confianza necesaria para asegurar la ejecución de la obligación de la contraparte y que ciertamente se recibirá el bien en cuestión. En este proceso, se remueven los intermediarios de manera relativa, ya que en la cadena de bloques sigue habiendo personas dedicadas al mining. Esto consiste en ejecutar operaciones matemáticas altamente complejas, que en últimas permite verificar que quien está vendiendo X cantidad de Bitcoin es realmente el dueño de dicho activo y está en la capacidad de transferirlo, añadiendo un nuevo bloque a la cadena. El minero que primero resuelva el problema matemático se ve recompensado con cierta cantidad de Bitcoins, que actualmente es de 6,25 de estas criptomonedas[7].


A pesar de que la infraestructura Blockchain sobre la cual se sostiene Bitcoin elimine el rol de instituciones centrales necesarias para monitorear las transferencias, esto no puede considerarse como un SmartContract si nos ceñimos completamente a la idea propuesta por Szabo. Por un lado, Bitcoin se basa en la reputación de las partes para validar y ejecutar una transmisión de la criptomoneda, validando que V cuente con la cantidad de BTC necesaria para ejecutar la operación. De la misma forma, los mineros se comportan como un intermediario relativo y descentralizado, por lo que no se podría decir que se está eliminando por completo este tercero. Por el contrario, el postulado de Szabo hace referencia a un método de automatización de compraventas de activos digitales que prescinda de la revisión de los perfiles y la reputación de las partes, mientras elimina completamente los intermediarios, logrando así una transacción basada en un consenso ciego[8].


Ahora bien, si se quiere materializar esta idea de Szabo, y alcanzar el consenso ciego debemos remitirnos a otra plataforma: Ethereum, lanzada en el 2015. Esta tecnología, ademas de ser la base para la criptomoneda que recibe su nombre, les permite a las partes codificar un contrato que obligue y garantice el cumplimiento de ambas partes. En esta plataforma se construyen la gran mayoría de contratos inteligentes, donde se conectan cuentas bancarias, billeteras digitales, otros softwares y demás dispositivos enlazados por internet de las cosas. Ethereum nos permite ejecutar la idea de la máquina dispensadora en el panorama digital. El propósito de esta plataforma es proveer a las partes un lenguaje más completo y complejo para interactuar con activos digitales, basados en un verdadero consenso ciego. The Ethereum Foundation describe el proyecto como una plataforma descentralizada que corre smart contracts: aplicaciones que corren exactamente como fueron programadas sin posibilidad alguna de contratiempo, manipulación externa, fraude o interferencia de un tercero[9]. Este lenguaje de programación abre un amplio abanico de posibilidades, donde no solo las partes pueden realizar transacciones basadas en la criptomoneda Ethereum, sino que también pueden crear sus propios contratos auto ejecutables, libros contables inmutables, stablecoins, NFTs, DeFi, vídeo juegos descentralizados y demás.


Gracias a Ethereum, los contratos convencionales pueden ser traducidos al código. De esta forma, se puede eliminar toda intervención de un tercero en la ejecución de las prestaciones, así como prescindir de un estudio previo de la reputación de las partes, como sucede en Bitcoin. Las posibilidades son innumerables. Por ejemplo, se podría soñar con un contrato de fiducia sin una sociedad fiduciaria, dejándole la verificación de las condiciones al código; o se podría automatizar un contrato de suministro; o incluso pensar en mitigar el problema de la sociedad leonina, implementando código en el contrato de sociedad y garantizando la repartición de utilidades proporcionales a la participación de cada asociado. En fin, son sólo unos cuantos usos de todos los que, de la mano de los avances tecnológicos y la modernización del derecho, se le podrían dar a los Smart contracts en el Derecho.



4. Conclusión:


Habiendo analizado el funcionamiento de las criptomonedas y el funcionamiento de los smart contracts, se confirma que entre estos existente una íntima relación directa. Sin embrago, luego de estudiar los avances tecnológicos del blockchain y los nuevos usos que el mercado le va dando, se concluye que los contratos inteligentes no solo sirven para la creación y distribución de criptoactivos. Estos programas tienen un gran potencial en muchas industrias y contextos. En el área legal, estos pueden ser implementados como un método contractual para garantizar la ejecución de las prestaciones, sin anomalía alguna. Los beneficios y desventajas que esto implica no son temática de este texto.


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[1] Luz Fernandez Espinosa, Qué son los 'smart contracts' o contratos inteligentes. (2019). Disponible en: https://www.bbva.com/es/smart-contracts-los-contratos-basados-blockchain-no-necesitan-abogados/

[2] Tatiana Cutts, Smart Contracts and Consumers, 122 W. Va. L. Rev.(2019). Available at: https://researchrepository.wvu.edu/wvlr/vol122/iss2/4

[3] Szabo, N. (1997). Formalizing and securing relationships on public networks. First Monday.

[4] Ibidem.

[5] Tatiana Cutts, Smart Contracts and Consumers, 122 W. Va. L. Rev.(2019). Available at: https://researchrepository.wvu.edu/wvlr/vol122/iss2/4

[6] Chaum, D. (1992). Achieving electronic privacy. Scientific american, 267(2), 96-101.

[7] Investopedia (2021). How does Bitcoin mining work?. Encontrado en: https://www.investopedia.com/tech/how-does-bitcoin-mining-work/ [8] Tatiana Cutts, Smart Contracts and Consumers, 122 W. Va. L. Rev.(2019). Available at: https://researchrepository.wvu.edu/wvlr/vol122/iss2/4 [9] What Is Ethereum?, CONSENSYS, https://consensys.net/knowledge-base/about-ethereum- eth/ (last visited Oct. 6, 2019).




Referencias:


  • Chaum, D. (1992). Achieving electronic privacy. Scientific american, 267(2), 96-101



  • Luz Fernandez Espinosa, Qué son los 'smart contracts' o contratos inteligentes. (2019). Disponible en: https://www.bbva.com/es/smart-contracts-los-contratos-basados-blockchain-no-necesitan-abogados/


  • Szabo, N. (1997). Formalizing and securing relationships on public networks. First Monday.



  • What Is Ethereum?, CONSENSYS, https://consensys.net/knowledge-base/about-ethereum- eth/ (last visited Oct. 6, 2019)

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